La reagrupación familiar permite a los extranjeros que residen legalmente en España traer a sus familiares directos. Con las recientes modificaciones normativas, hay cambios que debes conocer si estás planificando reagrupar a tu familia.
¿Qué es la reagrupación familiar?
Es el derecho que tiene un extranjero con residencia legal en España a solicitar una autorización de residencia para sus familiares directos, permitiéndoles vivir juntos en territorio español.
¿Quién puede solicitar la reagrupación?
Para ser reagrupante necesitas:
- Tener una autorización de residencia renovada (al menos un año de residencia legal)
- Disponer de medios económicos suficientes
- Contar con una vivienda adecuada
¿A quién puedes reagrupar?
- Cónyuge o pareja de hecho: siempre que la relación esté registrada y no sea un matrimonio de conveniencia
- Hijos menores de 18 años: propios o del cónyuge, incluyendo adoptados
- Hijos mayores de 18 con discapacidad: que estén a tu cargo
- Ascendientes (padres): solo si eres residente de larga duración y demuestras que están a tu cargo
Requisitos económicos
Debes demostrar ingresos suficientes para mantener a tu familia. Como referencia:
- Para reagrupar a 1 familiar: se exige el 150% del IPREM mensual
- Por cada familiar adicional: se suma un 50% del IPREM
Se valoran nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta y cualquier otra fuente de ingresos estable.
Documentación necesaria
- Solicitud oficial (modelo EX-02)
- Pasaporte completo del reagrupante y de los familiares
- Documentación que acredite el vínculo familiar (partidas de nacimiento, libro de familia, certificado de matrimonio)
- Contrato de trabajo y nóminas
- Informe de vivienda adecuada (se solicita al Ayuntamiento)
- Seguro médico para los familiares reagrupados
- Certificado de antecedentes penales
Novedades de la nueva normativa
Las recientes modificaciones del reglamento de extranjería han introducido cambios relevantes:
- Agilización de los plazos de tramitación
- Mayor flexibilidad en la acreditación de medios económicos
- Ampliación de los supuestos para reagrupar ascendientes
- Mejoras en la tramitación electrónica
Plazos de tramitación
Una vez presentada la solicitud, el plazo legal de resolución es de 2 meses. Si es favorable, los familiares tienen 2 meses para solicitar el visado en el consulado español de su país de origen.
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